jump over navigation bar
U.S. Embassy LogoUS Department of State
U.S. Embassy in San Jose, Costa Rica U.S. Flag

About the Embassy  
Goverment Agencies at the Embassy
Economic Section      
Environmental Hub
Consular Section
Public Affairs Section
Peace Corps
Drug Enforcement Administration
Department of Agriculture
Department of Commerce
Animal and Plant Health Inspection Service
arrowOffice of U.S. Foreign Disaster Assistance (OFDA)
Holidays

Comunicado de Prensa


Lunes 20 de julio del 2009

Medida NO aplica para costarricenses

Viajeros exentos de visa estadounidense deben tener un pasaporte electrónico

Todas las personas que planeen viajar a Estados Unidos o estar en tránsito en esta nación y que posean pasaportes de emergencia o temporales emitidos por los países que pertenecen al programa de exención de visa estadounidense, deben tener un pasaporte electrónico.

Esta medida, vigente desde el 1 de julio de este año, no aplica para Costa Rica, pero sí para los ciudadanos de los 35 países que forman parte del programa de exención de visa (en esta dirección electrónica se encuentra la lista completa de las naciones que conforman el programa:http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/id_visa/business_pleasure/vwp/ 

Cualquier ciudadano de esos países, que pretenda ingresar a Estados Unidos con un pasaporte de emergencia o temporal, emitido antes del 26 de octubre del 2006 y que este documento no sea electrónico, deberá solicitar una visa estadounidense antes de viajar o solicitar una exención en el puerto de entrada en Estados Unidos.

Los viajeros de un país perteneciente al programa de exención de visa, cuyo pasaporte no cumpla con los requisitos solicitados, debe considerar la obtención de un nuevo pasaporte en su país de origen o de ciudadanía, de lo contrario, no podrán viajar bajo este programa especial a y deberán solicitar una visa para ingresar a Estados Unidos.

Todas aquellas personas provenientes de un país perteneciente al programa de exención de visa, que se encuentren en Costa Rica y tengan un pasaporte temporal (no electrónico), debido a que se les perdió el documento electrónico original, deben comunicarse con el centro de llamadas (0800-052-1465) para concertar una cita en la Sección Consular para el siguiente día hábil. 

Share in Facebook

back to top ^