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VISA DE TRÁNSITO Y TRIPULACIÓN ( C / D)

SOBRE ESTA VISA  

El 2 de agosto del 2003, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los EE.UU. suspendieron dos programas que les permitían a ciertos pasajeros aéreos e internacionales transitar por los EE.UU. sin antes obtener visa. Los programas, conocidos como Programa de tránsito sin visa (TWOV, siglas en inglés) y Programa de tránsito internacional-a-internacional (ITI, siglas en inglés) han sido suspendidos. Esta acción no afecta a los ciudadanos estadounidenses o a los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visas o de Canadá.

En la mayoría de los casos, un peticionante que califica para una visa de tránsito también califica para una visa B1/B2 (negocios y turismo), y generalmente recibe ésta en lugar de la primera. Aquellos viajeros que tengan una visa B1/B2 válida no necesitan una visa especial de tránsito (C) para pasar por los EEUU. 


Advertencia: Los viajeros que se proponen transitar por los EE.UU. y que son portadores de una categoría de visa de los EE.UU.que no sea la B1/B2 o la C-1, en la mayoría de los casos no serán admitidos por los funcionarios de inmigración de los EE.UU. y pueden ser devueltos a sus países de origen por cuenta propia.

Las visas C-1/D individuales se emiten a los tripulantes de líneas aéreas internacionales y a los extranjeros que se requieren para darle el funcionamiento y servicio normales a un navío. En este ultimo caso, a la hora de determinar quién califica para una visa C-1/D, los funcionarios consulares toman en consideración las actividades y responsabilidades que el individuo tiene en la nave. Por ejemplo, las visas C-1/D que se emiten con más frecuencia son aquéllas para tripulantes de cruceros que incluyen, pero no se limitan, a esteticistas, artistas y guardas salvavidas.

Aquellos tripulantes que desean viajar a EE.UU. por avión o barco con el propósito de abordar otro avión o barco en los EE.UU. , deberán también obtener una visa de tránsito (C-1). Además de la hoja de confirmacion del formulario DS-160, los tripulantes deberán presentar su carta de embarque y una carta de su patrón que explique a cuál barco piensan abordar y en qué lugar. A los tripulantes que van a abordar un barco en los EEUU, generalmente se les otorga una visa de tránsito y una de tripulación simultáneamente.

Los tripulantes extranjeros que trabajan en un barco o avión destinado a aterrizar en los EE.UU. , deberán obtener visa. El símbolo de esta visa es una “D”. Para solicitarla, los tripulantes presentan su pasaporte o su carta de embarque, junto con una carta de la aerolínea o de la empresa naviera, en la que se confirme el empleo del peticionante y la fecha en que piensa llegar o atracar en los EE.UU.

TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD. 
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EE.UU.
¡NO LO HAGA!

Para más información

Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.

 

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  —PASOS a seguir  —

Para concertar una cita, llame al 0-800-052-1465, de lunes a viernes de 8-6 PM. Esta llamada cuesta $14 y se puede pagar con tarjeta de crédito o puede pagar en cualquier Banco Nacional de Costa Rica. 
• Pague la tarifa de solicitud ($140) en cualquier Banco Nacional de Costa Rica.
• Llegue A TIEMPO a su cita!
Sus huellas digitales (fingerprints) serán escaneadas el día de la entrevista.
• La entrega de pasaportes se hace por medio de DHL, en la sucursal que el solicitante indique. El costo de este servicio es de 3.000.00 colones.

 

  — Requisitos —

Fotografía reciente de 2 x 2 pulgadas de tamaño
•  Pasaporte válido por un mínimo de seis meses
•  Recibo del Banco Nacional de Costa Rica

NECESITA LLENAR LOS FORMULARIOS EN INGLES. Usted no debe llevar toda su solicitud. Su página de confirmación es todo lo que se necesita para poder ingresar a su información. La página de confirmación es la hoja con el código de barras que usted imprimió después de completar y guardar su solicitud. Usted debe conservar consigo su hoja de confirmación durante todo el trámite de visa. Sin esta hoja de confirmación, no podrá ser posible acceder a su solicitud y de igual forma, no será posible procesar su caso.   DS-160

Para mas información.....