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INMIGRACIÓN CON BASE EN UN PARENTESCO

La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los EE.UU. con base en un parentesco con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente. El propósito de las visas de inmigrante por parentesco es unificar a la familia en los EE.UU.. Si el ciudadano estadounidense no planea vivir en los EE.UU., no puede solicitar visas de inmigrante para otros miembros de la familia.

La inmigración con base en un parentesco se divide en dos categorías básicas: ilimitada (parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses) y limitada (otros parientes).

Inmigración ilimitada con base en un parentesco 

  • Cónyuges, viudos, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidense mayores de 21 años.
  • Hombres o mujeres que viajan para casarse con un ciudadano estadounidense.

Inmigración limitada con base en un parentesco 

  • Hijos solteros de ciudadanos estadounideses y sus hijos menores de edad. 
  • Cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes legales permanentes. 
  • Hijos de ciudadanos de EE.UU. que están casados, sus cónyuges e hijos menores de edad. 
  • Hermanos de ciudadanos de EE.UU. y sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre y cuando los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad.

Las visas de inmigrantes con base en un parentesco son para reunificar a los miembros de la familia en los EE.UU.. Si el ciudadano estadounidense no vive en los EE.UU. y no tiene la intención de regresar a vivir a los EE.UU., entonces no puede presentar una solicitud para un pariente extranjero.

Proceso para visa de inmigrante:

En todos los casos, el proceso de inmigración requiere de una petición que debe presentarse a nombre del inmigrante. 

A partir de ahora (debido a nuevas regulaciones), las peticiones deberán solicitarse a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) que tienen la jurisdicción en la residencia del ciudadano estadounidense.

La Embajada de Estados Unidos en San José de nuevo está aceptando peticiones I-130 para visas de inmigrantes pero solamente en los siguientes casos:

  • Los ciudadanos estadounidenses en Costa Rica de nuevo pueden presentar peticiones para visas de inmigrantes para sus cónyuges, hijos y padres de familia.
  • Para hacerlo, el ciudadano estadounidense solicitante deberá residir actualmente, en forma legal, en Costa Rica.
  • El ciudadano estadounidense solicitante deberá mostrar que ha residido legalmente en Costa Rica por lo menos durante seis meses consecutivos. 
  • Para efectos de Costa Rica, y como prueba de contar con un estatus legal en Costa Rica, la Embajada de Estados Unidos aceptará un recibo oficial de la Dirección de Migración y Extranjería costarricense, en la que se documente que el ciudadano estadounidense solicitante había solicitado dicho estatus en Costa Rica, por lo menos seis meses antes. 

 

Para más información sobre cómo presentar una petición, por favor accese la siguiente página de internet: www.uscis.gov


¿Desea saber más? 
Para ponerse en contacto

Si tiene preguntas, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov 


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— Links —

Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)(Inglés)

Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (Inglés)

Departamento de Trabajo(DOL)(Inglés)

Centro Nacional de Visas(Inglés)

 
— FORMularioS

Form I-130

Form DS-230