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Beneficios Federales / Seguro Social y Beneficios de Veteranos

BENEFICIOS FEDERALES

La Unidad de Beneficios Federales (FBU por sus siglas en inglés) en San José, con más de 5,000 beneficiarios, acepta reclamos de diferentes tipos de beneficios relativos a diversas agencias del gobierno de los Estados Unidos. En nuestra oficina, usted puede realizar la solicitud para retiro, beneficios a esposas, viudas e hijos, entre otros. Los beneficiarios reciben su dinero de la Administración del Seguro Social (SSA), de Asuntos Veteranos (VA) o, de la Oficina de Dirección de Personal (OPM).

Contáctenos:

La mayor parte de nuestra labor se lleva a cabo vía telefónica, así que por favor llámenos, y de ser necesario le programaremos una cita.

La Unidad de Beneficios Federales puede asistirlo de manera telefónica, por favor llame al (506) 2519-2228, en horario entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m. de Lunes a Viernes. Es de suma importancia recordarle que por motivos de protección a su información confidencial, podemos únicamente discutir su caso ante su presencia, y deberá tener su número de Seguro Social a mano cuando llame.

La Unidad de Beneficios Federales utiliza el sistema “Q-Matic”, similar al cual puede ver en el mostrador de una tienda de comestibles. Al ingresar al recibidor principal en el edificio de la Sección Consular, por favor tome un tiquete / número con la letra C, y tome asiento en la sala de espera. Le pedimos que mantenga la paciencia, a razón que algunos clientes requieren mayor tiempo de atención que otros, por lo tanto podríamos no poder atenderlo a la brevedad que nos gustaría. Nos resta asegurar que lo veremos pronto.

La mayoría de los asuntos posteriores al otorgamiento del derechos del beneficios, para aquellos recibiendo pagos, pueden ser resueltos vía telefónica. Por favor recuerde que podemos discutir el caso con el beneficiario o con el representante autorizado por la Administración de Seguro Social, únicamente.

En caso de que no pueda contactarnos por teléfono, puede comunicarse en horario continuo con la Unidad de Beneficios Federales, al siguiente correo electrónico: 

Consularsanjose@state.gov  o bien al fax: (506) 2291-1032

SERVICIOS

La Unidad de Beneficios Federales puede asistir en los siguientes asuntos:

  • Solicitud de beneficios para retiro, incapacidad o sobrevivientes.
  • Solicitud para números del Seguro Social.
  • Solicitud de tarjetas del Seguro Social, nuevas, reemplazo y/o corrección.
  • Solicitud para inscripción o cancelación de Medicare (por favor tome nota que Medicare no posee cobertura fuera de los Estados Unidos)
  • Solicitud para el establecimiento de representantes beneficiarios (por ejemplo, cuando un beneficiario no es capaz de recibir o manipular sus propios beneficios)
  • Cambios/correcciones en su record (nombre, dirección, muerte del beneficiario, etc.)
  • Información acerca del programa de Depósito Directo (DD).
  • Ausencia o atraso de pagos.

Nota Importante para el Departamento de Defensa de Retirados: El Departamento de Defensa de Retirados debe tratar directamente con el Centro de Servicios de Contabilidad y Defensa Financiera de los Estados Unidos.

PROGRAMA DE DEPÓSITO DIRECTO (DD):

Los pagos mensuales pueden ser depositados en las cuentas de banco costarricense designada por el beneficiario. Este sistema incrementa la rapidez con que usted puede recibir sus beneficios (casi siempre para el día quince del mes) y resulta significativamente más seguro que el envío por correo de cheques físicos, por resultar más propensos a robo o extravío.

REGISTRO

Se sugiere que los destinatarios conserven un registro de los pagos recibidos: fecha, cantidad, agencia (SSA, VA, etc.) Esta información será de ayuda en la resolución de problemas cuando los pagos no han sido recibidos o en caso duplicación, ya que podría resultar en la interrupción de los beneficios.

EVENTOS QUE LOS BENEFICIARIOS DEBEN REPORTAR AL SSA:

Cambio de ciudadanía; cambio de dirección; trabajo fuera de Estados Unidos; una persona con discapacidad que regresa a trabajar o que la discapacidad mejora; matrimonio; divorcio o anualidad; adopción de un niño; un niño puesto bajo el cuidado de un representante de beneficios; infante próximo a los 18 años que es estudiante a tiempo completo o con discapacidad; muerte; incapacidad de manipular los fondos; deportación o salida de los Estados Unidos; cambios en circunstancias de progenitores; elegibilidad para una pensión de trabajo no bajo el Seguro Social.

Es de suma importancia que nos comunique en caso de un cambio de dirección para que los pagos no se retrasen. Incluso si sus pagos están siendo enviados a un banco, debe reportar cualquier cambio descrito arriba.

Aquellos individuos que no conserven registros corren con el riesgo de que sus beneficios sean suspendidos.

Los siguientes enlaces suministrados para su ayuda corresponden específicamente a agencias de otorgamiento de beneficios del gobierno de los Estados Unidos. Tome en cuenta que estos sitios están diseñados principalmente para uso al interior de los Estados Unidos; sin embargo, los sitios de SSA y VA tienen páginas especiales dedicadas para asuntos internacionales.

NUMERO DE SEGURO SOCIAL

Solicitud para un número de Seguro Social:

Si usted es un ciudadano americano residente en Costa Rica y necesita aplicar para un número de Seguro Social, debe completar el formulario de aplicación SS-5 y luego presentarlo en persona a la Unidad de Beneficios Federales en la Sección Consular. Además del formulario de aplicación, necesita incluir una copia de su pasaporte estadounidense y una copia certificada de la Constancia de Nacimiento expedida antes de la edad de 5 años. Este servicio es de carácter gratuito.

En los casos anteriores, deberá recibir su tarjeta de Seguro Social en un periodo de tres semanas luego de completar el proceso de aplicación.

Aquellos aplicantes primerizos nacidos en Estados Unidos, edades 12 o mayores deben hacerlo en persona y completar además una declaración adicional explicando las razones para la demora, además, de rendir registros de escolaridad, registros de empleo, documentos de viaje (por ejemplo, pasaportes), etc.; para probar que la persona haya vivido fuera de los Estados Unidos.

La Administración de Seguro Social es requerida por ley a verificar las Constancias de Nacimiento presentadas como evidencia, con los registros de estadísticas vitales en el lugar de nacimiento en los Estados Unidos. En dichos casos, el proceso de obtención de una tarjeta de Seguro Social puede demorarse de un a dos meses ya que la verificación es realizada por otra agencia. Sin embrago, SSA/FBU procura manejar los casos inmediatamente para agilizar el proceso.

Ciudadanos americanos nacidos en Costa Rica:

Algunos (aunque no todos) los niños nacidos en Costa Rica de padres ciudadanos americanos pueden ser documentados como ciudadanos americanos a través del proceso de Reporte del Consulado de Nacimientos en el Extranjero (CRBA por sus siglas en inglés). Los padres pueden realizar la aplicación del número de Seguro Social presentado el CRBA y el pasaporte de los Estados Unidos; será requerido además que los padres proporcionen su propio número de Seguro Social, en caso de poseer uno. La firma del padre en la solicitud deberá portar una foto de identificación.

Extranjero no residente / Número Individual de Identificación de Pago de Impuestos:

Varias clases de extranjero no residentes deben obtener un Número Individual de Identificación de Pago de Impuestos (ITIN por sus siglas en inglés) para poder tributar en los Estados Unidos. Para obtener un ITIN, deberá aplicar en el formulario del Servicio Interno de Ingresos (IRS) W-7. Puede obtener un W-7 en la dirección de Internet: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw7.pdf .

USOS DEL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL DISTINTOS A LA ADMINISTRACION DE SEGURO SOCIAL

  • Estudiantes extranjeros: algunas instituciones educativas estadounidenses utilizan los números de Seguro Social con la finalidad de registro. Los extranjeros sin derecho a un número de Seguro Social y con intención de asistir a una escuela en los Estados Unidos deberá pedir a la escuela que le sea asignado su propio número interno. La Administración de Seguro Social no le concederá un número para ese propósito. 
  • Transacciones financieras: si un número de Seguro Social es requerido para realizar negocios con un banco estadounidense, institución financiera o ley federal, de ninguna otra forma se permitirá la asignación de un número. Pregunte en el Servicio Interno de Ingresos por el formulario W-8, Certificación del Status Extranjero.
  • Asuntos de estado: algunos ciudadanos americanos pueden requerir un número de Seguro Social con el propósito de mantener un registro. A los extranjeros no se les concederá un número de Seguro Social para este propósito a menos que sea requerido por una Ley Federal. 

OTROS SERVICIOS:

Derecho a Medicare:

La Unidad de Beneficios Federales en San José puede aceptar solicitudes para egilibilidad de ciudadanos americanos que desean el derecho a Medicare.

Medicare y su cobertura en el exterior - Precaución:

Sin embargo debe saber que Medicare no tiene cobertura de tratamiento médico fuera de los Estado Unidos. 

Medicare y su cobertura fuera de los Estados Unidos:

Medicare paga únicamente por los servicios en 50 estados: D.C.; y territorios americanos como Puerto Rico. Una excepción es que Medicare provee cobertura en Canadá y México en caso de emergencia en los Estados Unidos y que el hospital más cercano sea través de la frontera y si es un asunto de vida o muerte. Finalmente, existen situaciones especificas en donde Medicare cubre los gastos de servicios de medicina necesarios si se está en un crucero cerca de la frontera con México o Canadá. En cualquier otra situación o país Medicare NO pagará por los servicios de salud incluso en caso de emergencia.

Para información oficial de la cobertura de Medicare fuera de los Estados Unidos, por favor revise el panfleto Medicare Coverage Outside the U.S encontrado en www.medicare.gov/Publications/Pubs/pdf/11037.pdf .

Seguro Suplementario de Medicare:

Aquellos con derecho a Medicare pueden comparar un seguro suplemental tal como el Medigap, designado a cubrir las deficiencias en la cobertura del Medicare original. Existen además los Planes de Medicare Avanzados, similares a los HMO y los PPO a los que se pueden enrolar. Hay otros planes adicionales. Estos planes de seguros suplementales pueden variar en las aéreas de cobertura e incluir adicionalmente recargos, deducibles y pagos. Es importante conocer los hechos antes de enrolarse en cualquiera. Aprenda más acerca de Medigap, Medicare Avanzado y otros planes adicionales de seguro, y políticas viendo Choosing a Medigap Policy en http://www.medicare.gov/Publications/Pubs/pdf/02110.pdf

Medicare - Como obtener información oficial:

Medicare es administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS por sus siglas en inglés). HHS es la fuente principal de información en relación con Medicare y sus beneficios. Puede escribirles a:

Centers for Medicare and Medicaid Services
7500 Security Boulevard
Baltimore, MD 21244-1850 

En línea en: http://www.medicare.gov/

Contacto telefónico: 1-800-633-2447.

Para reportar un fraude en Medicare diríjase a: Como reportar un fraude o abuso (How to Report Fraud and Abuse) o bien llame al 1-800-HHS-TIPS (1-800-447-8477).










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-contacto de emergencia-

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Enlaces importantes
Social Security Administration (Administration de Seguro Social)
Veterans Administration (Administración de Veteranos)
Railroad Board (Junta de Ferrocarril)
Department of Labor (Departamento Laboral)
Office of Personnel Management (Oficina de Dirección de Personal) 
Center for Medicare & Medicaid Services (Centro de servicios de Medicare & Medicaid)
Preguntas Frecuentes (Inglés)